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Marco Regulatorio

Esta sección tiene como objetivo presentar el marco regulatorio de las TIC en Colombia, teniendo en cuenta los principios de la constitución de Colombia en los que se ha basado la legislación relacionada con esta área, así como también se darán a conocer las entidades regulatorias en materia TIC y órganos legislativos que se encargan de emitir las leyes en este ámbito.

Marco constitucional

Derecho a la privacidad

Artículo   15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

NOTA: El Artículo 15 fue modificado por el Acto Legislativo 02 de 2003, el cual fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-816 de 2004, por el vicio de procedimiento ocurrido en el sexto debate de la segunda vuelta.

El texto del Acto Legislativo 02 de 2003 era:

Artículo 1. El Artículo 15 de la Constitución Política quedará así: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.  De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables.  Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones  en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad.  Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este Artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

Libertad de expresión

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Artículo 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.

Acceso al conocimiento e innovación

Artículo   70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Artículo  71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Administración del espectro electromagnético

Artículo 75. El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.

Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.

Artículo 76. La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.

Dicho organismo desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en el servicio a que hace referencia el inciso anterior.

Artículo 77. La dirección de la política que en materia de televisión determine la Ley sin menoscabo de las libertades consagradas en esta Constitución, estará a cargo del organismo mencionado.

La televisión será regulada por una entidad autónoma del orden nacional, sujeta a un régimen propio. La dirección y ejecución de las funciones de la entidad estarán a cargo de una Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros, la cual nombrará al Director. Los miembros de la Junta tendrán período fijo. El Gobierno Nacional designará dos de ellos. Otro será escogido entre los representantes legales de los canales regionales de televisión. La Ley dispondrá lo relativo al nombramiento de los demás miembros y regulará la organización y funcionamiento de la Entidad.

Prestación de servicios públicos

Artículo  365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.

Artículo   366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

Artículo  367. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.

Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación.

La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.

Artículo  369. La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.

Leyes marco

Ley TIC
http://web.presidencia.gov.co/leyes/2009/julio/ley134130072009.pdf

Esta ley fue aprobada en el año 2009 y tiene como objetivo principal la universalización de las TIC en los ciudadanos teniendo en cuenta los derechos de los usuarios y que el sector privado sea un promotor del sector de las TIC. En este sentido el Estado es quien provee la infraestructura básica y se encarga de la promoción del uso y apropiación de las TIC.

Ley 1286 de 2009
http://www.cntv.org.co/cntv_bop/basedoc/ley/2009/ley_1286_2009.html

Ley que transforma a Colciencias en un Departamento Administrativo y fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Entidades Regulatorias


telecomunicaciones

CRC – Comisión de Regulación de Comunicaciones


http://www.crcom.gov.co/
La Comisión Reguladora de telecomunicaciones es el organismo encargado de regular el mercado de las telecomunicaciones en Colombia. Entre sus funciones, se encuentran la de promover la competencia entre quienes proveen servicios de telecomunicaciones, fomentar la inversión para el desarrollo del sector y por último, proteger los derechos de los usuarios y consumidores de dichos servicios.

 

Entidades de Inspección y vigilancia

telecomunicaciones

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios


http://www.superservicios.gov.co/home/web/guest/inicio
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es una entidad estatal cuyo objetivo principal es la de vigilar y controlar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios. Dentro de sus funciones se encuentran las de establecer la información que deben dar a conocer los prestadores de servicios públicos a los usuarios, resolución de recursos que interpongan suscriptores, orienta y apoya a la comunidad en las tareas de vigilancia y control de los prestadores, certifica que la estratificación sea correcta y sanciona a las entidades que no cumplen sus obligación, brinda información y conceptos pertinentes a quien los solicite (relacionados con su ámbito directamente).

Otras Entidades

telecomunicaciones

CNTV – Comisión Nacional de Televisión


http://www.cntv.org.co/
La Comisión Nacional de Televisión es una entidad que tiene como función planear, dirigir y desarrollar y regular las políticas y el servicio público de la televisión, gestiona el uso del espectro electromagnético y garantiza el cumplimiento de los derechos de los televidentes.

 

 

Órganos Legislativos

Congreso de la República

http://www.senado.gov.co/

http://direccion.camara.gov.co/camara/site/edic/base/port/principal.html
El Congreso de la república de Colombia es el máximo órgano legislativo del país cuya sede se encuentra localizada en la capital del país, Bogotá. El Congreso se compone por dos cámaras. La cámara alta más conocida como Senado de la República está conformado por 102 senadores y la cámara baja, llamada la Cámara de Representantes tiene 166 representantes. Cada una de estas instituciones se divide en comisiones que sesionan de acuerdo a los temas relacionados con la legislación colombiana.

La comisión que se encarga de emitir leyes y normas relacionadas con comunicaciones, tarifas, calamidades y funciones públicas, prestación de servicios públicos, investigación científica y tecnológica, espectro electromagnético y sistemas digitales de comunicación e informática es la Comisión VI tanto de la cámara y del congreso. Dentro de otros asuntos a tratar dicha comisión también tiene en cuenta la órbita geoestacionaria, obras públicas y transporte, turismo, desarrollo turístico, educación y cultura.  En el caso de la Cámara de Representantes, la comisión VI se compone por 18 representantes y en el Senado tiene 13 miembros.

Comisión VI de la Cámara de Representantes
http://direccion.camara.gov.co/camara/site/artic/20080811/pags/preview.html

Comisión VI del Senado
http://direccion.camara.gov.co/prontus_senado/site/artic/20050709/pags/20050709121414.html

Otras normas

Resolución 1732 de 2007 - Régimen de Protección de los Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones

La Resolución 1732 del 2007 fue expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, hoy Comisión de Regulación de Comunicaciones y tiene como fin establecer un régimen y marco normativo en lo relacionado con los derechos de los suscriptores de servicios de telecomunicaciones, con el fin de regular la prestación de los mismos.

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